Política
Por qué cada provincia elige un número distinto de diputados
El Congreso tiene 350 diputados, pero no se eligen en una sola lista para toda España: cada provincia es una circunscripción y elige los suyos. Por eso el 29 de noviembre Madrid elige 38 y Soria, 2.
Cómo se reparten: dos pasos
El artículo 162 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) fija el reparto:
- Primer paso: un mínimo para cada provincia. Cada una de las 50 provincias tiene, de entrada, 2 diputados (100 en total).
- La excepción: Ceuta y Melilla. Cada ciudad autónoma elige 1 diputado.
- Segundo paso: el resto, por población. Los 248 diputados que quedan se reparten entre las provincias en proporción a su población: se divide entre 248 la población de las 50 provincias (la «cuota») y cada provincia recibe tantos diputados como veces quepa esa cuota en su población; los que sobran van a las provincias con los restos más altos.
Como el mínimo de 2 es igual para todas, en las provincias con menos habitantes cada diputado representa a menos personas que en las más pobladas.
El reparto del 29N, provincia a provincia
Es el que fija el anexo del Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de convocatoria de las elecciones (BOE del 6 de octubre de 2026):
| Circunscripción | Diputados |
|---|---|
| Albacete | 4 |
| Alicante/Alacant | 12 |
| Almería | 6 |
| Araba/Álava | 4 |
| Asturias | 7 |
| Ávila | 3 |
| Badajoz | 5 |
| Illes Balears | 8 |
| Barcelona | 32 |
| Bizkaia | 8 |
| Burgos | 4 |
| Cáceres | 4 |
| Cádiz | 8 |
| Cantabria | 5 |
| Castellón/Castelló | 5 |
| Ciudad Real | 5 |
| Córdoba | 6 |
| A Coruña | 8 |
| Cuenca | 3 |
| Gipuzkoa | 6 |
| Girona | 6 |
| Granada | 7 |
| Guadalajara | 3 |
| Huelva | 5 |
| Huesca | 3 |
| Jaén | 5 |
| León | 4 |
| Lleida | 4 |
| Lugo | 4 |
| Madrid | 38 |
| Málaga | 11 |
| Murcia | 10 |
| Navarra | 5 |
| Ourense | 4 |
| Palencia | 3 |
| Las Palmas | 8 |
| Pontevedra | 7 |
| La Rioja | 4 |
| Salamanca | 4 |
| Santa Cruz de Tenerife | 7 |
| Segovia | 3 |
| Sevilla | 12 |
| Soria | 2 |
| Tarragona | 6 |
| Teruel | 3 |
| Toledo | 6 |
| Valencia/València | 16 |
| Valladolid | 5 |
| Zamora | 3 |
| Zaragoza | 7 |
| Ceuta | 1 |
| Melilla | 1 |
| Total | 350 |
Las que más eligen son Madrid (38), Barcelona (32), Valencia (16), Alicante y Sevilla (12) y Málaga (11). Con el mínimo, Soria (2), y Ceuta y Melilla (1).
¿Y el Senado?
En el Senado el reparto no depende de la población: cada provincia peninsular elige 4 senadores; en las islas, Gran Canaria, Mallorca y Tenerife eligen 3, y el resto de islas con circunscripción propia, 1; y Ceuta y Melilla, 2 cada una. Además, los parlamentos autonómicos designan otros senadores.
Fuentes
Cada dato, con la frase exacta del documento oficial del que sale.
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, anexo · BOE
«Barcelona. Treinta y dos. […] Madrid. Treinta y ocho. […] Sevilla. Doce. Soria. Dos. […] Teruel. Tres. […] Valencia/València. Dieciséis. […] Ceuta. Uno. Melilla. Uno.»
«Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026.»
«En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se detalla en el anexo.»
«Albacete. Cuatro. Alicante/Alacant. Doce. Almería. Seis. Araba/Álava. Cuatro. Asturias. Siete. […] Soria. Dos. […] Zaragoza. Siete. Ceuta. Uno. Melilla. Uno.»
«el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se detalla en el anexo.»
«en cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; y uno en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.»
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (texto consolidado, última actualización 02/07/2026), art. 162.1 · BOE
«El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados.»
«A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.»
«Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población»
«El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción»
«El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados. […] Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población»
«a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares. b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto. c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.»
«Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores. 4. Las Comunidades Autónomas designan además un Senador y otro más para cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponde a la Asamblea Legislativa»
- BOE núm. 248, de 6 de octubre de 2026 (sumario) · BOE
«Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones»
- Real Decreto 1117/2025, de 3 de diciembre, cifras oficiales de población a 1 de enero de 2025, anexo (provincias) · BOE
«Madrid. 7.137.031 […] Soria. 90.234»